SOCIEDAD LIMITADA
Las sociedades limitadas denominadas en el Código de Comercio colombiano como sociedades de responsabilidad limitada, son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía; esta condición lo que quiere decir es que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.
CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
Cantidad de socios: Mínimo 2 y máximo 25
socios.
El Código de Comercio
estableció en el artículo 356 que el número máximo de socios de una sociedad
limitada será 25; sin embargo no dijo específicamente el número mínimo de
socios; por lo cual, de la interpretación de la norma, valiéndose de que todo
el título V “de la sociedad de responsabilidad limitada” se refiere a “los
socios” puede deducirse que no será válida una sociedad anónima de un solo
socio, sino de mínimo 2 de ellos.
Denominación o razón
social: Deberá ser diferente de otros entes, por lo que su
denominación o razón social deberá ser única y estará seguida de la palabra
“limitada” o de su abreviatura “Ltda”; en el caso en que estas últimas palabras
no aparezcan en los estatutos, los socios serán responsables solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad. (Artículo 357 del Código de
Comercio)
Responsabilidad de los
socios: Hasta el límite de sus aportes. Puede ser más cuando haya sido
previamente establecido en los estatutos de la compañía, pero nunca podrá ser
menos (Artículo 353 del Código de Comercio). (Esta condición no aplica para
efectos fiscales. Artículo 794 E.T.)
Capital Social: El capital social estará
compuesto por cuotas parte de igual valor que resultarán del capital aportado y
pagado íntegramente al momento de la constitución de la sociedad. (Artículo 354
del Código de Comercio)
Decisiones: Cada socio tendrá
tantos votos como cuotas partes posea, y las decisiones se tomarán con el
respaldo de la mitad más uno de las cuotas partes en que se encuentre dividido
el capital de la sociedad (Artículo 359 del Código de Comercio)
REQUISITOS PARA
CONSTITUIR LA CLÍNICA VETERINARIA
- · Local habilitado: cuando se va a alquilar el locar, debe especificarse que será para una veterinaria, ya que la infraestructura tendrá que disponer de ciertos servicios como ser un lugar amplio, que no esté a la vista del público, en dónde se bañará y cortará el pelo de los perros. También tendrá que tener espacio para el quirófano.
- · Instrumentos: los instrumentos, tanto de estética como ser cortadoras de pelo y secadoras, como los quirúrgicos, son muy específicos y deben ser comprados en el lugar indicado que se dedique a fabricarlos o comercializarlos. Las compras deberá hacerlas el profesional, es decir el veterinario, quién será en definitiva quien los va a utilizar y conoce las ventajas y desventajas de cada marca.
- · Mobiliario: se necesitarán jaulas de plástico y de metal para tener a los animales que han sido operados y a aquellos que sólo han acudido por una sesión de estética, pero que sus dueños han aprovechado para hacer alguna diligencia mientras tanto.
- · Insumos: siempre deberán estar disponibles y se tendrá un estricto control de stock de anestesia, desinfectantes, antiparasitarios, anti pulgas, garrapaticida, shampoo y otros medicamentos específicos para ojos, estómago, etc.
- · Habilitaciones: al ser un centro de salud y de ventas también, se necesitarán habilitaciones para ambas. De modo que tendrán que ser solicitadas en los organismos correspondientes.
- · Licencia: Nadie puede poner un centro médico si no existe un medico titulado, lo mismo ocurre con las clínicas o centro de animales, necesita obligatoriamente uno, si no tiene un veterinario titulado podemos correr el riesgo de recibir una multa o el cierre del negocio, aunque lo que mas no debe preocupar es cometer algún error con algún animal que fue llevado al veterinario. no hace falta tener 3 o 4 veterinarios, solo con tener uno para empezar esta bien, también podemos vender productos para las mascotas sin que este el veterinario, pero recuerda debemos necesitar
SOLICITUD DE LICENCIA
VETERINARIA
Para tal efecto, debe
contar con la siguiente documentación: Solicitud por escrito con duplicado,
donde describirá: nombre y dirección del propietario o representante legal;
ubicación del centro o consultorio veterinario; características del
establecimiento (número de habitantes, baños, etc.) y actividad que
desarrollará. Esta solicitud irá acompañada de un registro de la Cámara y
Comercio y una copia de los planos del consultorio o centro veterinario.
Así mismo, hay ciertos
requisitos técnico-laborales que cumplir: El centro veterinario debe acreditar
a cada uno de los médicos que laboran allí. Identificar el área de
hospitalización y dotación. Realizar un inventario técnico-científico y de los
equipos. Contar con los elementos de protección para los trabajadores
(vestuario, instrumentos, etc). Llevar un registro cronológico de los animales
que mueren. Para solicitar licencias sanitarias de funcionamiento en clínicas,
deberá adjuntarse el concepto por parte de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado, sobre el despojo de aguas negras. Posteriormente, funcionarios
de la SDS efectuarán una visita para comprobar el funcionamiento del
establecimiento. La licencia sanitaria de funcionamiento para clínicas, centros
y consultorios veterinarios se expide con vigencia de cinco años. La renovación
se debe hacer con sesenta días de anterioridad al vencimiento.
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